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Artículo
77: El Municipio planifica
su desarrollo urbano ambiental
en forma participativa, a los
fines de darle una impronta
de ciudad turística moderna,
en base a las siguientes pautas:
1. Planificar su desarrollo
urbano, rural y ambiental en
forma participativa, atendiendo
a las necesidades de los vecinos
y a la integración de las diferentes
actividades, en un marco de
equidad social. 2. Preservar
y defender el ambiente, en resguardo
de las generaciones presentes
y futuras. 3. Reglamentar la
zonificación de la ciudad, elaborando
y coordinando planes urbanísticos
y edilicios tendientes a regular
un desarrollo y crecimiento
del Municipio integrado y articulado
con su entorno local y regional,
preservando el medio ambiente.
4. Regular el uso del suelo
y su utilización especifica,
evitando y controlando contaminaciones
de cualquier tipo. 5. Determinar
nuevas zonas, ampliar el ejido
urbano y autorizar nuevos barrios
y loteos, regulando el uso del
suelo, su utilización y normativas.
6. Preservar y renovar las áreas
y componentes del patrimonio
histórico, urbano, arquitectónico,
arqueológico, turístico y paisajístico,
reconociendo su carácter de
patrimonio colectivo de la comunidad.
7. Proyectar y ejecutar las
obras de infraestructura, equipamientos
y servicios públicos en concordancia
con los planes de desarrollo
urbano, rural, social y ambiental,
coordinando su accionar con
la Provincia, la Nación y los
organismos nacionales e internacionales.
8. Implementar la participación,
mediante concursos abiertos,
para la elaboración de ideas
y proyectos en obras municipales
y acciones de significación
urbana. 9. Promover políticas
de tránsito, mediante principios
de circulación de peatones y
vehículos basados en la fluidez,
la seguridad vial, la salud
humana, la calidad y la eficiencia,
preservando el medio ambiente
y respetando los planes de riesgos
existentes o a crearse. 10.
Determinar criterios restrictivos
de utilización del suelo en
laderas. 11. Autorizar y controlar
las construcciones, conjuntamente
con las instituciones de profesionales
habilitadas a tales fines, reservándose
el poder de policía. 12. Previo
a toda autorización de loteo
o construcción de cualquier
tipo, deberán garantizarse los
servicios y las empresas prestadoras
están obligadas a otorgar su
factibilidad. Artículo 78:
Para el logro de estos objetivos
se crea el Consejo de Planificación
Urbano Ambiental, de carácter
permanente y honorario, integrado
por el Departamento Ejecutivo,
el Concejo de Representantes
e instituciones especializadas
en el tema. Este Consejo proporcionará
las pautas para el dictado del
Código de Edificación y Desarrollo
Urbano Ambiental y sus eventuales
modificaciones. Deberá zonificar
la Ciudad a los fines de un
crecimiento armónico acorde
con una ciudad turística moderna,
contemplando tanto el equipamiento
de la ciudad como el necesario
para el desarrollo de un turismo
sustentable. Deberá asegurar
los servicios esenciales de
manera acorde a la densidad
poblacional, mediante su uso
racional, preservando los necesarios
para las generaciones futuras
e imprimiéndole a cada barrio
una característica propia y
a la ciudad una clara imagen
de ciudad turística. La ordenanza
determinará su conformación,
funciones y procedimiento al
que deberá ajustarse. Este Consejo
creará un ámbito de trabajo
con los centros vecinales y
demás instituciones que crea
necesario, para una conclusión
integral y participativa. Contará
con presupuesto propio, un sitio
físico debidamente equipado
donde realizar sus actividades
y personal administrativo. La
totalidad de reglamentaciones
sobre urbanismo y ambiente deberán
formar parte del Código que
se dicte y adaptarse a él. El
Código de Edificación y Desarrollo
Urbano Ambiental a dictarse
podrá ser objeto de aprobaciones
parciales cuando el Consejo
de Planificación lo considere
oportuno. El Concejo de Representantes
debe darle a estos proyectos
tratamiento de urgencia. Para
su modificación, se requiere
mayoría agravada y doble lectura,
previo dictamen del Consejo
de Planificación Urbano Ambiental.
Ningún tema contemplado en el
Código podrá ser objeto de modificación
por ordenanza de excepción.
PLAZOS Artículo 79: El
Concejo de Representantes deberá,
en el término de sesenta (60)
días, dictar la ordenanza para
la conformación del Consejo
de Planificación Urbano Ambiental.
Dentro de los doscientos cuarenta
(240) días posteriores a su
conformación, el Consejo de
Planificación Urbano Ambiental
deberá proporcionar pautas para
el dictado de normas sobre alturas,
factores de ocupación y unidades
de viviendas por lotes. El Concejo
de Representantes deberá dar
tratamiento a estos lineamientos
dentro de los sesenta (60) días
de haber sido elevados.
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