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La CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD VILLA CARLOS PAZ dice:

Artículo 77: El Municipio planifica su desarrollo urbano ambiental en forma participativa, a los fines de darle una impronta de ciudad turística moderna, en base a las siguientes pautas: 1. Planificar su desarrollo urbano, rural y ambiental en forma participativa, atendiendo a las necesidades de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades, en un marco de equidad social. 2. Preservar y defender el ambiente, en resguardo de las generaciones presentes y futuras. 3. Reglamentar la zonificación de la ciudad, elaborando y coordinando planes urbanísticos y edilicios tendientes a regular un desarrollo y crecimiento del Municipio integrado y articulado con su entorno local y regional, preservando el medio ambiente. 4. Regular el uso del suelo y su utilización especifica, evitando y controlando contaminaciones de cualquier tipo. 5. Determinar nuevas zonas, ampliar el ejido urbano y autorizar nuevos barrios y loteos, regulando el uso del suelo, su utilización y normativas. 6. Preservar y renovar las áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico, turístico y paisajístico, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad. 7. Proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano, rural, social y ambiental, coordinando su accionar con la Provincia, la Nación y los organismos nacionales e internacionales. 8. Implementar la participación, mediante concursos abiertos, para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana. 9. Promover políticas de tránsito, mediante principios de circulación de peatones y vehículos basados en la fluidez, la seguridad vial, la salud humana, la calidad y la eficiencia, preservando el medio ambiente y respetando los planes de riesgos existentes o a crearse. 10. Determinar criterios restrictivos de utilización del suelo en laderas. 11. Autorizar y controlar las construcciones, conjuntamente con las instituciones de profesionales habilitadas a tales fines, reservándose el poder de policía. 12. Previo a toda autorización de loteo o construcción de cualquier tipo, deberán garantizarse los servicios y las empresas prestadoras están obligadas a otorgar su factibilidad. Artículo 78: Para el logro de estos objetivos se crea el Consejo de Planificación Urbano Ambiental, de carácter permanente y honorario, integrado por el Departamento Ejecutivo, el Concejo de Representantes e instituciones especializadas en el tema. Este Consejo proporcionará las pautas para el dictado del Código de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental y sus eventuales modificaciones. Deberá zonificar la Ciudad a los fines de un crecimiento armónico acorde con una ciudad turística moderna, contemplando tanto el equipamiento de la ciudad como el necesario para el desarrollo de un turismo sustentable. Deberá asegurar los servicios esenciales de manera acorde a la densidad poblacional, mediante su uso racional, preservando los necesarios para las generaciones futuras e imprimiéndole a cada barrio una característica propia y a la ciudad una clara imagen de ciudad turística. La ordenanza determinará su conformación, funciones y procedimiento al que deberá ajustarse. Este Consejo creará un ámbito de trabajo con los centros vecinales y demás instituciones que crea necesario, para una conclusión integral y participativa. Contará con presupuesto propio, un sitio físico debidamente equipado donde realizar sus actividades y personal administrativo. La totalidad de reglamentaciones sobre urbanismo y ambiente deberán formar parte del Código que se dicte y adaptarse a él. El Código de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental a dictarse podrá ser objeto de aprobaciones parciales cuando el Consejo de Planificación lo considere oportuno. El Concejo de Representantes debe darle a estos proyectos tratamiento de urgencia. Para su modificación, se requiere mayoría agravada y doble lectura, previo dictamen del Consejo de Planificación Urbano Ambiental. Ningún tema contemplado en el Código podrá ser objeto de modificación por ordenanza de excepción. PLAZOS Artículo 79: El Concejo de Representantes deberá, en el término de sesenta (60) días, dictar la ordenanza para la conformación del Consejo de Planificación Urbano Ambiental. Dentro de los doscientos cuarenta (240) días posteriores a su conformación, el Consejo de Planificación Urbano Ambiental deberá proporcionar pautas para el dictado de normas sobre alturas, factores de ocupación y unidades de viviendas por lotes. El Concejo de Representantes deberá dar tratamiento a estos lineamientos dentro de los sesenta (60) días de haber sido elevados.

 
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